04/03/2021
El 14 de octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El presente Real Decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 14 de abril de 2021.
El Real Decreto 902/2020 tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas. Es por ello que establece los elementos objetivos, personales y temporales de la obligación de todas las empresas, que ya recogía el artículo 28.2 del estatuto de los trabajadores, de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Cuando una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, se deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
El periodo temporal de referencia del registro retributivo, será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad podrá facilitar un formato establecido del registro. En la actualidad, aún no se ha publicado ningún modelo oficial.
No realizar el registro salarial supone incurrir en sanciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social.
Desde TMG podemos ayudarte con tu registro retributivo, pídenos tu presupuesto.