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Modelo 232. Obligación y requisitos.

16/11/2020

El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se trata de un modelo introducido por la orden ministerial HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Se ha de presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Normalmente coincide con el mes de noviembre en los contribuyentes cuyo ejercicio económico se ajusta al año natural. Por ello, si estás obligado a presentar el modelo 232 tendrás que hacerlo antes del 30 de noviembre cuando tu ejercicio económico sea el año natural

Obligados a presentar el modelo 232

Si se dan determinados requisitos puede afectar a las siguientes entidades:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente
  • Entidades en régimen de atribución de rentas

Requisitos para presentar el modelo 232

Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales, a valor de mercado.

b) Se supera el límite de 100.000 euros en alguno de los tipos de las denominadas operaciones específicas. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 En concreto se refieren a:

  • Operaciones que hacen las entidades que pueden estar sujetas al modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
  • Operaciones de transmisión de negocios.
  • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
  • Las transmisiones de inmuebles.
  • Operaciones sobre activos intangibles.

c) Que, independientemente de que su importe sea reducido, se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que supongan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.

d) Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de PatentBox por operaciones con personas o entidades vinculadas.

Además, deberá presentarse el modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.

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