01/04/2020
Primeramente os recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones, tanto de IRPF como de ISP, se extiende entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos inclusive, aunque la fecha límite para la domiciliación del primer plazo del IRPF concluye el 25 de junio.
Asimismo, el jueves 19 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/253/2020, de 3 marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (ISP).
La orden ministerial introduce algunos cambios en la forma de consignar la información en los modelos para la declaración del IPRF y el ISP del ejercicio 2019, los cuales se adjuntan al como anexos al final del articulado.
En lo que respecta al IRPF, para presentar la declaración se aprueba el modelo D-100 (anexo I) y los modelos 100 y 102 (anexo II), siendo el primero el documento de devolución o de ingreso del primer plazo, mientras que el último es el documento para el ingreso del segundo plazo. Para el caso de estos modelos 100 y 102, el nuevo documento consta de dos ejemplares: uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora.
En lo que se refiere al ISP, la orden ministerial ha aprobado el modelo D-714 (anexo III) para la declaración del ejercicio 2019 y el modelo 714 para el ingreso del impuesto (anexo IV).
Por otra parte, la Orden HAC/253/2020 introduce en la declaración del IRPF las novedades que se resumen a continuación.
- En primer término, se simplifica la identificación del domicilio fiscal mostrándose, ahora de forma separada al resto de la declaración, para que su ratificación o modificación resulte más sencilla e intuitiva para el contribuyente.
- En segundo lugar, se ha consolidado la información relacionada con los inmuebles de los que el contribuyente es titular (bien como propietario, bien como usufructuario), en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.
De esta forma, el contribuyente podrá reflejar el uso que cada inmueble ha tenido a lo largo del año 2019 (vivienda habitual, residencia del excónyuge e hijos menores, si ha estado afecto a una actividad económica, etc.), ya sea durante todo o parte del ejercicio, a fin de calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado arrendado.
Además, aparecen desglosados todos los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario y hallar el gasto deducible, pues será la propia aplicación online la que estime el importe de la amortización.
- Tercero, se crea un nuevo anexo “D” para tratar de agilizar la tramitación de las devoluciones a que se tengan derecho. Ahora será suficiente con consignar el número de identificación fiscal (NIF) de los proveedores de determinados gastos, así como el importe de la factura o justificante del gasto en el nuevo anexo “D”, el cual, no obstante, es de cumplimentación voluntaria para el contribuyente.
- En cuarto lugar, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles en los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Por el lado de los ingresos, se pretende que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
Por el lado de los gastos, las modificaciones buscan facilitar la cumplimentación del modelo y evitar errores mediante la distinción de la compra de existencias de la variación de existencias; introducir un desglose más amplio de los gastos de personal, como la seguridad social a cargo de la empresa; y diferenciar tanto el gasto por primas de seguro como las dotaciones para la amortización del inmovilizado.
También se incluyen casillas para consignar, como ingreso computable o gasto deducible, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o soportado.
- Y, finalmente, se modifica el anexo “A.3” para actualizar los eventos de interés público que generan deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial y se adapta el contenido del apartado “Deducciones por inversiones en Canarias”, para otorgar el derecho a beneficios fiscales a las actividades que creen empleo en la comunidad autónoma canaria, según los requisitos establecidos en la normativa fiscal.
Respecto al documento aprobado para la declaración del ISP del ejercicio 2019, se trata de un modelo que reproduce la misma estructura de contenidos que el de la declaración del año 2018, pero manteniendo la simplificación de elementos formales que facilita el tratamiento informático para la presentación electrónica de la declaración.
El borrador de la declaración del IRPF está disponible a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta Web, desde el primer día de la campaña.
Al servicio Renta Web se puede acceder mediante certificado electrónico, “Cl@ve PIN” o con un número de referencia, que se obtiene informando el número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o caducidad del documento nacional de identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 en la declaración del IRPF del ejercicio 2018.
La declaración del IRPF deberá presentarse por Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas habilitadas por la AEAT con solicitud de cita previa.
En cambio, la declaración del ISP se presentará exclusivamente de forma electrónica.