16/09/2024
En el Boletín Oficial del Estado del 11 de septiembre de 2024 se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y entra en vigor a partir del 12 de septiembre de 2024.
El objeto y la finalidad del presente real decreto es regular la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar garantizando la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Principales novedades del Real Decreto 893/2024:
Derecho a la protección de los riesgos laborables en el empleo del hogar familiar |
Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico |
· Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que incluye información, formación, participación y medidas ante riesgos. La persona empleadora deberá garantizar esta protección. · Las responsabilidades de prevención y protección pueden delegarse o contratarse a terceros. · Los costes de las medidas de seguridad unca serán asumidos por las personas trabajadoras · Las empleadoras pueden contratar seguros para cubrir riesgos laborales domésticos. |
· La empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos y actualizarla periódicamente (con la frecuencia que la persona empleadora determine) · Si se identifican riesgos se deben adoptar las medidas necesarias para eliminar, reducir o controlar el riesgo. |
Equipos de trabajo de protección individual |
Información, participación y formación de las personas trabajadoras |
· Se deben proporcionar equipos de trabajo adecuados a las personas trabajadoras para garantizar la seguridad en el trabajo. · Cuando los riesgos no se puedan evitar se proporcionarán equipos de protección individual adecuados para esas funciones. |
· La persona empleadora deberá proporcionar información sobre los riesgos y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. · Las personas trabajadoras deben recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación, durante su jornada de trabajo o fuera de ella compensándolo con tiempo de descanso. |
Riesgo grave e inminente |
Organización de la actividad preventiva |
· En caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora informará a las personas trabajadoras y tomará medidas para eliminar el peligro. · La persona trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si fuera necesario. |
· La persona empleadora debe encargarse de la prevención de riesgos, designando personal o contratando un servicio externo para ello. · El servicio de prevención ajeno debe cumplir con la legislación vigente y la persona empleadora debe proporcionarle toda la información necesaria. |
Vigilancia de la salud |
Herramienta gratuita de evaluación de riesgos |
· Se realizará en términos generales al menos cada 3 años y solo se podrá llevar a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. |
· El INSS ofrecerá una herramienta gratuita para facilitar la evaluación de riesgos, disponible en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. |
Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico |
Formación en materia preventiva con cargo al SEPEE y FUNDAE |
· Se garantiza protección frente a violencia y acoso. Abandonar el domicilio por estas razones no se considerará dimisión ni será causa de despido. · El INSS elaborará un protocolo de actuación frente a estas situaciones. |
· La formación en prevención de riesgos laborales, excepto para riesgos excepcionales, se llevará a cabo a través de una plataforma gestionada por FUNDAE. |
Realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud |
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· El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos. |