18/03/2020
En el Real Decreto Ley 6/2020 que entró en vigor en el día 12 de marzo de 2020, se aprueba como medida de protección de la salud pública, la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. 2.
- La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo, es decir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.
- Las empresas, se deducirán el importe de la prestación a través del pago delegado en los seguros sociales.
- Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad, en ningún caso, los partes pueden ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras.
- La duración de esta prestación excepcional, vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Estaremos pendientes y os mantendremos informados, de todas las novedades y medidas que se adopten.