15/10/2024
El 1 de enero de 2025 entrará en vigor el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social en el que se regula la Cotización adicional de solidaridad, por la que las empresas y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la base máxima de cotización vigente en cada momento.
El importe de las retribuciones, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
La DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045 en el que alcanzará un tipo del 5,5 por ciento en la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; un tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y un tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
Para aplicar la cotización adicional de solidaridad, las empresas tendrán que comunicar, por medios electrónicos, en el fichero de bases mensual, el importe de la fracción, según los tres tramos de las retribuciones que superen la base máxima de cotización.
La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto Económico el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda.