19/03/2020
En relación a lo comentado en anteriores ocasiones, os contestamos a las preguntas más frecuentes que se
están produciendo en relación a la prestación extraordinaria.
¿Quién tiene derecho a la prestación extraordinaria?
Todos aquellos autónomos, incluidos los societarios, que realicen alguna de las actividades que han sido
suspendidas expresamente en el anexo del Real Decreto 463/2020.
En caso de que no estén incluidas sus actividades en ese Real Decreto, aquellos que hayan visto reducida
su facturación respecto al mes anterior a su solicitud en, al menos, un 75% en relación con el promedio del
semestre anterior. Es decir, se puede solicitar en abril siempre y cuando pueda acreditarse que los ingresos
de marzo descendieron al menos un 75% respecto a la media de los seis meses anteriores.
También pueden solicitarla los socios trabajadores de cooperativas.
Aquellos que tengan tarifa plana o alguna bonificación podrá pedir la prestación extraordinaria y no perderá
su tarifa plana ni sus bonificaciones.
¿Cuáles son los requisitos para pedir el cese de actividad de autónomo por el Covid 19?
Estar afiliados y dados de alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma, es
decir, el 14 de marzo de 2020.
No darse de baja en la actividad económica en la Agencia Tributaria.
En caso de que el autónomo tenga trabajadores, deberá formular un ERTE.
En el caso de que la actividad no sea una de las que figuran como suspendida en el Real Decreto, habrá
que acreditar la reducción de su facturación en un 75% en relación con el semestre anterior aportando
modelo 130 del 2019, y cuentas de Pérdidas y Ganancias.
Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad social. En caso de no cumplirse este requisito, se
tendrá derecho a la prestación siempre y cuando se proceda a la regularización de las deudas en 30 días.
Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de seguridad social.
¿Cómo se calcula el importe a percibir de la prestación?
La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la
media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores.
Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización, se cogerá la base mínima de cotización del último
mes en que hubiera estado de alta.
Como ejemplo, un autónomo que cotiza por la base mínima tendrá derecho a una prestación de 661 euros
y un autónomo societario 850 euros, aproximadamente.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar la prestación?
La duración de la prestación está prevista para un mes, pudiéndose prorrogar hasta el último día del estado
de alarma. Durante el tiempo que se perciba, el autónomo no pagará las cuotas de Seguridad Social y no
se resta de la prestación que ya se hubiera generado hasta el momento. Además, dicho periodo se
entenderá como cotizado.
¿Cómo se tramita la prestación por cese de actividad como autónomo?
El trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga contratadas
sus coberturas.
La normativa prevé dos casos posibles:
1) Los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por ley. En ese caso, podrán solicitar la
prestación desde el 18 de marzo con efectos desde el 14 de marzo y tendrá que presentar la
siguiente documentación:
- Modelo 145 de datos al pagador.
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
2) Los autónomos cuya actividad no se haya suspendido expresamente. En este caso, tendrán que
presentar una declaración jurada declarando la reducción del 75% de facturación del mes anterior a
la solicitud con respecto al promedio de los seis meses anteriores. En los formularios de las mutuas
se indicará la documentación a presentar en cada caso. Al ser una situación excepcional, muchas
mutuas no disponen a día de hoy de los formularios para presentar la solicitud online, por lo que
nuestra recomendación es contactar directamente con ellos. Puedes consultar cuál es la tuya en tu
documento de alta de autónomos en Seguridad Social.