11/01/2023
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL - MEI
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones establece en su disposición final cuarta que con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional.
A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:
- La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
Se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
- Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN
La Ley 31/2022 de Presupuestos establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo y protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2023 hasta los 4.495,50 euros mensuales. No existen modificaciones respecto a los aplicables en 2022, en cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.