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Moratorias de las cotizaciones a la Seguridad Social

04/05/2020

El martes 28 de abril se publicó la ORDEN ISM/371/2020 en la que se recogen las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Podrán solicitar la moratoria de las cotizaciones, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso, podrán solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril.

 

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Otra de las medidas para hacer frente al COVID 19, recogidas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es la posibilidad de que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

El plazo para solicitar el aplazamiento de las cuotas del mes de abril es desde el día 1 al día 10 de mayo

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