Logo
Área Clientes
  • Quiénes somos
  • Soluciones

    Empresas

    Autónomos

    Personas físicas

    Sociedades Patrimoniales

    Fundaciones, Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

    Entidades tenedoras de inmuebles

  • Servicios

    Laboral

    Fiscal Empresas

    Fiscal Autónomos

    Fiscal Personas Físicas

    Fiscal Fundaciones, Asociaciones, ONG's

    Consultoría económica-financiera

    Gestión de carteras inmobiliarias

  • Emprende
  • Noticias
  • Contacto
  • Área Clientes

Modelo 349

16/03/2020

El pasado 1 de marzo entró en vigor la modificación del modelo 349, de declaración recapitulación de operaciones intracomunitarias, y al registro de operaciones de bienes en consigna, con efectos en el modelo correspondiente al mes de febrero, cuya presentación se realiza en marzo. 

La modificación del modelo 349 afecta a los operadores intracomunitarios que tengan la obligación de realizar la declaración de operaciones entre Estados miembros de la Unión Europea y que, además, tengan operaciones de bienes en consigna. 

Esta modificación tiene por objeto simplificar este tipo de operaciones y reducir las cargas administrativas para los operadores que suscriben tales acuerdos intracomunitarios. 

Para hacerlo, se han creado nuevas claves tanto para el registro de operadores como para el registro de rectificaciones intracomunitarias. 

También se han creado nuevos campos para que, en el caso en que se produzca una sustitución del destinatario inicial en el marco de ventas de acuerdo de bienes en consigna, el destinatario que lo sustituya pueda ser identificado a través de su NIF y su razón social o apellidos y nombre. 

Con la modificación desparece la presentación anual del modelo 349 con aplicación desde el ejercicio 2020. Por lo que en enero de este año fue presentada la última de las declaraciones anuales, la correspondiente a 2019. 

Dado que la entrada en vigor de la modificación surte efecto a partir del 1 de marzo de 2020, el modelo 349 de enero ha debido presentarse según el modelo existente hasta el día 29 de febrero, pero, en el supuesto de tener que presentar declaraciones extemporáneas, complementarias y/o sustitutivas, deberán de realizarse según el modelo vigente a partir de la modificación.

Compartir:
Últimas noticias

  • Modelo 349

    Principales deducciones autonómicas del IRPF en Asturias (2024)

  • Modelo 349

    Devoluciones por aportaciones a Mutualidades: estado actual

  • Modelo 349

    Nueva clasificación CNAE 2025

  • Modelo 349

    IMPACTO DE LA SUBIDA DEL SMI EN EL IRPF (2025)

  • Modelo 349

    A tener en cuenta en el CIERRE CONTABLE y FISCAL 2024

Categorías
  • Business Growth
  • Cybersecurity
  • Help Desk
  • IT Services

Suscribirse a la newsletter

Las últimas novedades informativas directas a tu email

Suscribirse
Suscribirse a la newsletter

* Campos obligatorios

Podrá cancelar su suscripción al newsletter en cualquier momento a través del enlace que encontrará en cada correo que reciba de nuestro newsletter.

Logo
ISO
Madrid•
Barcelona•
Oviedo•
Valladolid•
Vigo•
Sevilla

Tax Master Gestión © Todos los derechos reservados  |   Politica de Privacidad  |   Politica de Cookies  |   Aviso Legal
Diseño web: Social Lex & Fontventa