15/04/2020
Hoy mismo ha entrado en vigor, tras su publicación en BOE (descargar BOE), el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, en virtud del cual, el Gobierno aprueba la extensión de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo.
Esta moratoria para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al primer trimestre (1T) de 2020, sólo afecta a aquellas que corresponda presentar en el ámbito estatal y cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El ámbito de aplicación de esta ampliación de plazo, se limita exclusivamente a aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones a efectos del IVA no superior a 600.000 euros en el año 2019.
Es oportuno recordar que, a estos efectos, se entenderá por volumen de operaciones, el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas; y sin tener en cuenta: (i) las entregas ocasionales de bienes inmuebles, (ii) las entregas de bienes de inversión, y (iii) las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.
De acuerdo con el Real Decreto, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que la forma de pago elegida hubiera sido la domiciliación bancaria, en cuyo caso, el plazo de presentación, (que inicialmente finalizaba el día de hoy), se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020, efectuándose el cargo en cuenta el 20 de mayo de 2020.Respecto a las domiciliaciones bancarias que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta también se realizará el 20 de mayo de 2020.
Asimismo, expresamente se prevé que la ampliación de los plazos de presentación e ingreso, no resultará de aplicación:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Por último, este Real Decreto no contiene previsión alguna que impida la aplicación conjunta de esta extensión del plazo de presentación e ingreso, con la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago a 6 meses (sin intereses durante los primeros 3 meses), aprobado por el Real Decreto-ley 7/2020, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos para beneficiarse de ambas medidas.
Desde TMG, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda plantear