
07/04/2025
Recientemente se ha difundido en diversos medios de comunicación que la Agencia Tributaria prevé realizar en 2025 una devolución en un único pago de las cantidades correspondientes a las aportaciones a mutualidades realizadas por jubilados y pensionistas.
Esta información ha generado numerosas dudas entre los contribuyentes que ya habían solicitado la devolución en ejercicios anteriores.
- SITUACIÓN ACTUAL SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE
La Ley 7/2024, en su disposición final 16ª, establece que quedan sin efecto todas las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 que no hubieran sido expresamente resueltas a esa fecha.
No obstante, estas solicitudes interrumpen la prescripción, por lo que los contribuyentes podrán volver a solicitar la devolución conforme al nuevo calendario establecido.
- NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD (SEGÚN EL EJERCICIO AFECTADO)
La Agencia Tributaria habilitará formularios específicos para cada ejercicio fiscal, dentro del plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF:
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- Ejercicio 2019 (y anteriores no prescritos): campaña 2025 (abril-junio)
- Ejercicio 2020: campaña 2026
- Ejercicio 2021: campaña 2027
- Ejercicio 2022: campaña 2028
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos
- ¿ESTÁ EN VIGOR EL PAGO ÚNICO?
A día de hoy, no se ha publicado ninguna instrucción oficial ni norma reglamentaria que habilite el procedimiento para solicitar la devolución en un único pago. Esta opción, aunque ha sido anunciada por el Ministerio de Hacienda no es aplicable de momento.
- CONCLUSIÓN
Los contribuyentes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas antes del 22/12/2024 deberán volver a solicitarlas año a año, conforme al calendario establecido.