19/03/2020
Es un documento firmado electrónicamente, expedido por una entidad de certificación autorizada (principalmente, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), que sirve para confirmar la identidad del firmante que lo utilice en trámites electrónicos, pues asocia una clave de verificación con su firma mediante procesos de cifrado. El firmante puede actuar en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica de la que es representante.
Cada certificado posee un número de serie único y tiene un plazo de vigencia determinado, por lo que su validez ha de ser renovada periódicamente.
No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la validez de aquellos certificados que estuviesen próximos a caducar, o que hayan caducado y no hayan podido ser renovados a causa de las circunstancias impuestas por la crisis sanitaria del Covid-19, queda prorrogada para su uso en la sede electrónica de la AEAT.
Esta situación es especialmente importante porque afecta a todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones-presentaciones que hayan de efectuarse durante la vigencia del estado de alarma.
Para poder utilizar esta prórroga temporal en trámites online sin problemas, se recomienda que el certificado electrónico sea instalado en el navegador Mozilla Firefox.
A su vez, la AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes las siguientes líneas telefónicas para resolver incidencias informáticas relacionadas con el uso de certificados electrónicos caducados:
901 200 347
917 575 777
934 42 27 64 (solo en catalán)