06/04/2020
Con la entrada en vigor, el pasado 2 de abril, del Real Decreto-ley 11/2020 (RDL 11/20), de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se aprobaron la adopción de una serie de medidas de apoyo a los autónomos.
En concreto, estas medidas se refieren a la moratoria de las cotizaciones sociales (art. 34) y al aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (art. 35).
Por un lado, respecto a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, el RDL 11/20 habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de cotizaciones sociales y por conceptos de recaudación conjunta, a empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que desarrollen actividades que no hayan sido suspendidas con motivo de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
- En el caso de las empresas, esta moratoria afectará a los pagos comprendidos entre abril y junio de 2020.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la moratoria afectará a los pagos comprendidos entre mayo y julio de 2020.
Para poder beneficiarse de esta moratoria será preciso solicitarlo previamente y cumplir con los requisitos y condiciones que se establecerán en una orden ministerial, de próxima publicación por parte del Ministerio de Seguridad Social. No obstante, esta moratoria no será aplicable a aquellos códigos de cuenta de cotización por los que se hayan obtenido exenciones, ni las cuotas de recaudación conjunta reguladas como consecuencia de los procedimientos de suspensión y reducción por fuerza mayor a los que se refiere el art. 24 del RDL 8/20, de 17 de marzo.
Las solicitudes habrán de presentarse dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso establecidos para los periodos de devengo anteriormente mencionados, y de forma individualizada por cada código de cuenta de cotización de los trabajadores respecto a los que se solicita la moratoria.
Si bien la concesión de la moratoria se comunicará dentro de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará la aplicación efectiva de la moratoria por parte de la TGSS a partir del momento en que haya sido presentada la solicitud.
Hay que tener en cuenta que, a pesar de la solicitud de la moratoria de las cotizaciones sociales, estas medidas de apoyo implican que debe hacerse, de todas formas, el ingreso en el plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Igualmente, para aquellos trabajadores por cuenta propia a quienes se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad, a la que se refiere el art. 17 del RDL 8/20, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el periodo de duración de dicha prestación, por lo que no necesitan tramitar ninguna solicitud de moratoria.
La presentación de las solicitudes deberá hacerse mediante el Sistema RED o, solo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, a través de la sede electrónica SEDESS.
Dentro de una misma solicitud también podrá solicitarse la moratoria de las cotizaciones sociales de más de un periodo reglamentario de pago no finalizado.
Por otro lado, en lo que respecta al aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, siempre que no existan otros aplazamientos en vigor, podrá solicitarse el aplazamiento para las deudas cuyos plazos de ingreso estén comprendidos entre abril y junio de 2020, con un interés aplicable del 0,5%.
La solicitud del aplazamiento se realizará también dentro de los diez primeros días naturales del plazo de ingreso reglamentario y por los mismos medios electrónicos que para la solicitud de la moratoria de las cotizaciones sociales.