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Ampliación de los permisos por nacimiento

11/08/2025

Publicación Real Decreto- ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor.

Les informamos que el pasado 31 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una actualización importante en la normativa laboral que afecta a las familias y a la conciliación entre trabajo y vida personal.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, se han implementado cambios en la legislación, ampliando el permiso de nacimiento de 16 a 19 semanas retribuidas para cada progenitor. En el caso de familias monoparentales, el permiso llega hasta las 32 semanas, semanas que se distribuyen de la siguiente forma:

 

Estructura de 19 semanas

  • 6 semanas obligatorias, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida justo después del parto, a jornada completa.
  • 11 semanas que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales, ya sea de forma acumulada o interrumpida, desde que finalice la suspensión obligatoria hasta que el menor cumpla un año.
  • 2 semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

  Estas semanas pueden disfrutarse en jornada completa o parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa y conforme a la normativa vigente.

Se podrán acoger a estas dos últimas semanas de forma retroactiva las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. La solicitud de estas dos semanas estará disponible a partir del 1 de enero de 2026.

 

Estructura de 32 semanas
(familias monoparentales)

  • 6 semanas obligatorias, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida justo después del parto, a jornada completa.
  • 22 semanas que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales, ya sea de forma acumulada o interrumpida, desde que finalice la suspensión obligatoria hasta que el menor cumpla un año.
  • 4 semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Estas semanas pueden disfrutarse en jornada completa o parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa y conforme a la normativa vigente.

Se podrán acoger a estas cuatro últimas semanas de forma retroactiva las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. La solicitud de estas cuatro semanas estará disponible a partir del 1 de enero de 2026.

 

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